Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora, una Admón. Pública, en reclamación de ser declarada indefinida no fija. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante, que denuncia la infracción de los arts. 70 EBEP, 15.5 ET y preceptos del Convenio aplicable. La Sala razona: a) que del relato fáctico de la Sentencia resulta que la Administración demandada ha tratado de cubrir de forma definitiva el puesto que interinamente ocupa la demandante, no siendo responsabilidad suya que no lo haya logrado al fracasar esos intentos, pues a lo que obliga el art. 70.1 EBEP es a que se ofrezcan las plazas, no a que se cubran, y ni siquiera es razón para que prospere la pretensión contenida en la demanda que el contrato de la trabajadora haya pasado de tiempo parcial a jornada completa pues, como sostiene la Sentencia recurrida, se trata del mismo contrato aunque concurriera, por acuerdo entre las partes, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo; b) que el TS ha determinado que el art. 70 EBEP no establece que la superación del plazo de tres años suponga la novación de los contratos de interinidad por vacante, ni tampoco que este tipo de contratos tenga una duración máxima de tres años, plazo que viene referido sólo a la ejecución de la oferta de empleo público; c) que la pandemia de Covid-19 justifica la suspensión de las convocatorias de empleo público. Se desestima el recurso.